miércoles, 15 de octubre de 2025

LUISA ISABEL ALVÁREZ DE TOLEDO Y MAURA: UNA VIDA AL SERVICIO DE UN ARCHIVO












grabado, manuel, salvador carmona
El fundador de la Casa de Medina Sidonia





Luisa Isabel en su archivo






El Archivo General de la Fundación Casa de Medina Sidonia, está formado por 6.318 legajos, reúne la documentación producida y recibida a lo largo de los siglos por los distintos titulares de las Casas que se han ido integrando en la de Medina Sidonia, y que gobernaron y administraron en el Antiguo Régimen señoríos y estados en los que fueron los dominios de la Monarquía Hispánica.

Tras la muerte en 1955 del XX duque de Medina Sidonia,  Joaquín Álvarez de Toledo y Caro, el Archivo entró en posesión de su hija,  Luisa Isabel Álvarez de Toledo y Maura (que lo encontró en un guardamuebles  de Madrid) quien a mediados de 1956 inicia el acondicionamiento del tercer piso del Palacio de los Guzmanes en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) para convertirlo en el depósito, donde quedará definitivamente instalado en 1960. Año en que iniciará la descripción, organización y catalogación de los fondos, todos ellos de una riqueza y valor excepcional desde el punto de vista paleográfico, diplomático, filológico y archivístico. 
 La organización y catalogación de los documentos que se hallaban desordenados y sin clasificar quedaría plasmada en los diecinueve catálogos que están a disposición de los investigadores, y que recogen y describen los contenidos de cada uno de los legajos.

 De la importancia que tenían los archivos para Luisa Isabel Álvarez de Toledo, a la hora de conocer nuestro pasado, nos dan cuenta estas palabras suyas: El servicio que presta un archivo permite reconstruir los procesos del pasado, acercándonos a partes de una verdad, para así aprender de la historia, sin dejarnos confundir por fantasías, a menudo interesadas.

 
Gabriel Maura y Gamazo


Era bisnieta de Antonio Maura (1853-1925) que fue 5 veces presidente del consejo de ministros con el Rey Alfonso XIII, miembro de la Real Academia Española desde 1903 y a la que dirigió desde 1913 hasta su fallecimiento; pero fue su abuelo Gabriel Maura y Gamazo (1879-1963), duque de Maura, miembro de la Real Academia de la Historia y de la Real Academia Española, quien le inculcó su vocación por la literatura y la ciencia histórica.

 
El abuelo de Luisa Isabel entrevistado por el hoy olvidado José María Carretero, el "Caballero Audaz". Foto Campúa

Sobre José Mª Carretero Novillo (1887-1951) véase en esta website   https://saenzsotogrande.blogspot.com/2020/06/la-entrevista-de-jose-m-carretero-d.html
 
 
Un libro del duque de Maura

 
 Luisa Isabel dedicó toda su vida al Archivo de su familia que es el Archivo Histórico Privado más importante de Europa

               
    

Depósito del Archivo General de la Fundación Casa Medina Sidonia.






                         

El exilio

 

Prepara las maletas inmediatamente. Mete las joyas que tengas a mano.

Nos vamos ahora.

La mujer se agitó, llevándose la mano al pecho.

¿Ha estallado la revolución?

El Ministro se molestó en tranquilizarla.

No. Simplemente una bomba.

                                                


de su novela La  Base (publicada en Francia. Éditions Bernard Grasset. París 1971, p.220) que relata los hechos acaecidos en Palomares (Almería) con motivo de la bomba radioactiva que cayó en sus costas en enero de 1966 y que le costó a  la duquesa de Medina Sidonia - Luisa Isabel, la amiga de mis padres -  su procesamiento, la cárcel (ocho meses en la cárcel de Alcalá de Henares) y el exilio. Tras la muerte del dictador Francisco Franco Luisa Isabel regresó a España, acogiéndose a la amnistía, decretada por el Rey Juan Carlos I.


La Base










Luisa Isabel (segunda a la derecha) durante la marcha a Madrid desde Palomares para protestar por las bombas radioactivas. El dictador Franco la encarceló (foto ABC)







El libro, de la editorial Renacimiento, en el que se reúnen los artículos escritos por Luisa Isabel sobre su experiencia en la cárcel (artículos por los que tuvo que exiliarse)







El embajador norteamericano en España, Angier Biddle Duke, y el ministro de Información y Turismo en 1966, Manuel Fraga Iribarne, se zambullen en la playa de Palomares con la pretensión de demostrar que el peligro de radioactividad era imaginario. (foto ABC). Más tarde se ha demostrado que se bañaron en una playa que no era Palomares
 

martes, 14 de octubre de 2025

LEYES DE BURGOS: EL PRIMER RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS

 

 

 

 

Detalle del retrato de Isabel la Católica. Anónimo s. XIX (copia de Juan deFlandes). Nº Inv.: 78. Real Academia de la Historia
                                                                                          


 

 

Retrato de Fernando el Cátolico, Michael Sittow (c. 1469 – 1525). o/tabla, Museum of Fine Arts. Viena

 

 

 

Juana I de Castilla, o/tabla de Juan de Flandes. Museo de Historia de Arte, Viena 


Leyes de Burgos de 1512  y Leyes de Valladolid de 1513 : reproducción facsimilar de los manuscritos que se conservan en el Archivo General de Indias (Sevilla) en las secciones de Indiferente General, leg. 419, lib. IV y Patronato, legajo 174 ramo 1, respectivamente



Las Leyes de Burgos son el primer código laboral escrito de América y de la Europa moderna que, en los primeros años del siglo XVI, impactó a las sociedades  del Nuevo y Viejo mundo. Para Monje Santillana (2009) son el primer texto normativo  laboral para encomenderos e indios en la América recién descubierta.  Los debates  antes y después de su aprobación, provocaron el surgimiento de una nueva teoría filosófica, teológica, jurídica y social que culminaría siglos después, con el ordenamiento del Derecho Internacional y el reconocimiento de los Derechos Humanos. De acuerdo con Hexter et al. (1980), las Leyes de Burgos son the first European colonial code.

En 1512, en la Sala capitular del convento dominico de San Pablo de Burgos por orden real, se reunió una Junta de teólogos y juristas, presidida por el obispo Juan Rodríguez de Fonseca (1451-1524) 

 

 

En el terreno que ocupaba el desaparecido convento dominico de San Pablo de Burgos  se encuentra en la actualidad el museo de la Evolución Humana de Burgos, que fue inaugurado el día 13 de julio de 2010





 

Juan Rodríguez de Fonseca. Fuente https://historia-hispanica.rah.es/biografias/39538-juan-rodriguez-de-fonseca


con el propósito de estudiar las denuncias  de los dominicos, sobre el trato que se infringía a los indígenas; el resultado fueron las Leyes de Burgos (35  artículos), que consideraban las siguientes cuestiones: Los indios son hombres libres que deben ser instruidos en la fe y tienen la obligación de trabajar, como todo hijo de Dios,  éste debe ser conforme a su constitución y deben recibir el salario justo por su trabajo, acompañado de sus horas de distracción y descanso; tienen derecho a tener casas y haciendas propias y tiempo para su cultivo y mantenimiento. 

Tabla central del retablo de Nuestra Señora de la Compasión del trascoro de la Catedral de Palencia atribuido a Jan Joest van Calcar (c.1460-1519) con el obispo Juan Rodríguez de Fonseca como donante, 1505. Fuente: Wikipedia


 

 

Acerca de estas leyes hay que hacer referencia a la Reina Isabel I la Católica cuando Cristóbal Colón regresó a España con varios indios para presentarlos a los Reyes Católicos en Barcelona en abril de 1493 entonces Isabel I se empeñó en amparar a los indígenas de las tierras recién descubiertas y al efecto la reina Isabel I la Católica  declaró que los indígenas habitantes de las tierras recién descubiertas eran súbditos y no esclavos lo que constituye un antecedente jurídico para las Leyes de Burgos.  
 
Isabel la Católica dictando su testamento, Eduardo Rosales, o/l 1864. Museo del Prado


Y no consientan ni den lugar que los indios reciban agravio alguno en sus personas y sus bienes, mas manden que sean bien y justamente tratados, y si algún agravio han recibido, lo remedien. Esta es la última voluntad que la Reina Isabel la Católica dirigió a sus súbditos en su testamento.

El 27 de diciembre de 1512,  Juana I de Castilla 

(sobre Juana I de Castilla vid. https://saenzsotogrande.blogspot.com/search?q=JUANA+I+DE+CASTILLA)

y el regente Fernando de Aragón rubricaron las Ordenanzas reales para el buen regimiento y tratamiento de los indios, que constan de 35 ordenanzas o artículos. Siete meses más tarde, el 28 de julio de 1513, en Valladolid, expidieron una Declaración e moderación de las dichas ordenanzas ambas se conocen como las Leyes de Burgos.


El antecedente de las Leyes de Burgos es el sermón del hoy desconocido Fray Antonio de Montesinos (1475-1540) que en nombre de los monjes dominicos en la Española, criticó duramente la opresión a que estaban sometidos los indios por los encomenderos y exigía juntar el derecho con el hecho para eliminar el abismo entre leyes y realidad. En su sermón del domingo de Adviento de 1511, manifestaba el pensamiento de los dominicos que atañía directamente a los derechos humanos. Algunos encomenderos se sumaron a él como Bartolomé de las Casas que luego tomaría los hábitos.
Fray Antonio de Montesinos

Fray Antonio de Montesinos fue uno de los primeros en denunciar públicamente los abusos cometidos por los colonizadores españoles contra los nativos, y su sermón de 1511 es considerado un hito en la lucha por los derechos humanos. 

 Vid. https://historia-hispanica.rah.es/biografias/31038-antonio-montesino

 

 

Fray Antonio de Montesinos escultura del mexicano Antonio Castellanos Basich.  Hecha en piedra y bronce tiene 15 m. de alto. Fue donada por el gobierno de México al pueblo de la República Dominicana e inaugurada en 1982. Está ubicada en el Paseo Marítimo Malecón de la ciudad de Santo Domingo

 

En lo que concierne al trabajo de los nativos, el art. 11 (1513) regula las obligaciones laborales de los indios encomendados en las minas y ordena que la demora o tiempo de trabajo, fuese de cinco meses seguidos de cuarenta días de descanso (vacaciones), para que se fuesen a holgar a sus casas.  Por fray Bartolomé de las Casas  sabemos que la demora era de ocho o diez meses y que ese holgar no lo era tanto, pues utilizaban ese tiempo para recoger sus cosechas.  Las labores agrícolas no se legislaron, posiblemente porque no hubiese denuncias, como era el caso de la minería, la actividad económica más importante.

Un aspecto interesante de las Leyes de Burgos, es la regulación del trabajo femenino e infantil (art.16, de 1512; 1, 2 y 3, de 1513): los niños menores de 14 años no podía ser obligados  a servir en cosas de trabajo y no se podía obligar a trabajar a las niñas, salvo con sus padres o mediante contrato laboral con los padres; de los huérfanos, se ordenó que residiesen juntos,  en lo que luego serían los orfanatos,  ahí recibirían adoctrinamiento y al tener edad, trabajarían a cambio de un jornal.  Otros artículos tienen como objeto las prestaciones laborales indígenas y registran limitaciones, como no utilizar indios como animales de carga (art. 9) y prohibir el maltrato físico, así como al que hoy denominaríamos psicológico (art. 22).

En lo relativo al trabajo de las mujeres casadas con indios encomendados, podrían servir con sus maridos o trabajar en sus propias haciendas y en el caso que trabajasen en las de españoles, sería a cambio de un salario convenido;  en lo tocante al trabajo femenino, las Leyes de Burgos consideraban el permiso de maternidad a partir del cuarto mes de gestación y el de lactancia las Ordenanzas de Zaragoza (art. 11, 1518) lo establecieron en 2 meses.

La regulación del trabajo infantil y femenino en las Leyes de Burgos se adelantó a su tiempo, en lo que concierne a las edades laborales y al tema de la maternidad y lactancia;  en este sentido, hay autores que sostienen que Juana I de Castilla se interesaba por la protección de las mujeres y fue precursora del feminismo  vid. https://www.diariosur.es/sur-historia/juana-loca-primera-feminista-historia-20230307194548-nt.html

y que Fernando el Católico,  haya sido como Nicolás de Maquiavelo  lo describe: modelo de Príncipe de acciones nobilísimas y alguna extraordinaria (Monje Santillana, 2009: 4).

Los caciques tenían ciertas prerrogativas y las mismas obligaciones que los encomenderos; sus hijos  menores de 13 años, debían asistir a la alfabetización y evangelización  durante un periodo de 4 años (art. 15); asimismo en los artículos que avalan o sancionan ciertos aspectos de la cultura indígena la sanción dependía de la vinculación religiosa con la actividad.

Hay que subrayar la influencia de los monjes dominicos  en la formulación de las Leyes de Burgos y un aspecto que no debe obviarse: la creación de los Visitadores, un mecanismo de control para la implementación, seguimiento y cumplimiento de las leyes regulado en seis artículos. Fray Bartolomé de las Casas (c.1480-1566) luchó por atenuar la servidumbre de los indígenas sancionada por las Leyes de Burgos y logró, con apoyo de su comunidad religiosa, que se modificaran algunos de sus artículos y se agregaran otros para salvaguardar y garantizar su buen trato; su mayor lucha fue por la supresión de la encomienda, que consideraba incompatible con la protección de los indígenas. 

 

Retrato anónimo de Fray Bartolomé de las Casas. Archivo de Indias. Sevilla 


Las Leyes de Burgos suponen una filosofía que no justifica  el maltrato a ningún ser humano al reconocer en los pobladores de América,  su condición de hombre libre, titular de derechos humanos fundamentales, como la libertad  (Monje Santillana, 2009: 5,6). La importancia histórica de las Leyes de Burgos radica en que establecen el principio estatal de la Corona, y también, el más trascendente, porque su institucionalización fue tornándose irreversible, al regular en suma las relaciones socio-laborales. 

Lo anterior  no deja a un lado, la necesidad del análisis del alcance de estas leyes, que contenían aspectos tanto negativos como positivos;  pero dicho análisis requiere que nos situemos en la correspondiente distancia cultural y mantengamos la imparcialidad indispensable, para comprender el espíritu de las Leyes de Burgos, un hito en la historia del Derecho (Monje Santillana, 2009) y ser consideradas, a inicios del siglo XVI, la Primera Declaración de los Derechos Humanos.

 

Juan Cruz Monje Santillana es consejero del Consejo de la Abogacía de Castilla y León, profesor asociado de la Universidad de Burgos y autor de Las Leyes de Burgos de 1512, precedente del derecho internacional y del reconocimiento de los derechos humanos


 

 

 

En la colonización de lo que luego fueron los Estados Unidos, los ingleses no llevaron leyes similares a las españolas y las consecuencias fueron que en los países de Hispanoamérica ha habido presidentes descendientes de indígenas (Rafael Carrera en Guatemala, Benito Juárez y Lázaro Cárdenas en México, Alejandro Toledo en Perú...), mientras que en Estados Unidos los indios han sido exterminados y reducidos a reservas

Lázaro Cárdenas del Río (49 vo. Presidente de México)

Lázaro Cárdenas (1895-1970), presidente de México, era descendiente de indios mexicanos 



El presidente mexicano Lázaro Cárdenas (1895-1970) que acogió a los transterrados españoles en México



Eleanor Roosevelt sosteniendo una copia en inglés de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Fuente https://www.eldebate.com/historia/20211210/derechos-humanos.html   Eleanor Roosevelt fue una figura clave en la creación y promoción de la Declaración Universal de Derechos Humanos



Bibliografía

De las Casas Bartolomé (1875). Historia de las Indias. Imprenta de Miguel Ginesta. Madrid.  

Leyes de Burgos, 1512. Ordenanzas reales para el buen regimiento y tratamiento de los indios, en: Leyes de Burgos de 1512 y Leyes de Valladolid de 1513: reproducción facsimilar de los manuscritos que se conservan en el Archivo General de Indias (Sevilla) en las Secciones de Indiferente General leg. 419, lib. IV y Patronato, legajo 174 ramo 1, respectivamente.

 Leyes de Burgos de 1512 y Leyes de Valladolid de 1513. Archivo General de Indias. Sevilla. Fundación para el Desarrollo Provincial. Burgos.

Monje Santillana Juan Cruz (2009).  Las Leyes de Burgos de 1512, precedente del derecho internacional y del reconocimiento de los derechos humanos. Universidad de Burgos. Departamento de Derecho Público.  Burgos, Castilla y León.

Hexter J. H., with the assistance of Peter Riesenberg, John W. Snyder, Franklin L. Ford, and Klaus Epstein (1980).The Traditions of the Western world. Washington University. USA.

Sánchez Domingo Rafael (2012). “Las leyes de Burgos de 1512 y la doctrina jurídica de la conquista”. Revista jurídica de Castilla y León. Nº. 28.  Universidad de Burgos. 

https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4225030


La primera baja maternal de la historia, Pedro Fernández Barbadillo

https://www.libertaddigital.com/opinion/pedro-fernandez-barbadillo/la-primera-baja-maternal-de-la-historia-66950/

 Lo que la Leyenda Negra contra España no cuenta de las Leyes de Indias, Guillermo Llona

https://www.abc.es/sociedad/20130303/abci-leyes-indias-derechos-humanos-201303012122.html

 Acosta, J. de: De natura Novi Orbis libri duo et De promulgatione Evangeli apud bárbaros, sive De Procuranda indorum salute, Coloniae Agrippinae, 1956

 Alamán, L.: Disertaciones sobre la Historia de la República mexicana… hasta la Independencia, vol. 1, México, 1844-1849

 Alonso de Getino, L. G. de: El Maestro fray Francisco de Vitoria y el renacimiento filosófico-teológico del siglo XVI, Madrid, 1930

 Bullón, E.: «El problema jurídico de la dominación española antes de Vitoria», en Anuario de la Asociación Francisco de Vitoria, IV, pp. 105 y ss

 Cerezo de Diego, P.: Alonso de Veracruz y el Derecho de Gentes, Ed. Porrúa, México, 1985

 Cruz Barney, O.: Historia del Derecho Indiano, Tirant lo Blanch, Valencia, 2012.

Dumond, J.: El amanecer de los derechos del hombre. La controversia de Valladolid, Ed. Encuentro, Madrid, 2009.

 Gómez Robledo, A.: Introducción a la obra de F. de Vitoria: Relecciones del Estado, De los Indios, y del Derecho de la guerra, México, 1974.

Hernández Martín, R.: Francisco de Vitoria y su relección sobre los Indios. Los derechos de los hombres y los pueblos, Madrid, 1998

Martínez de Salinas, M.ª L.: "Análisis histórico" y "Transcripción paleográfica", en Leyes de Burgos de 1512, Burgos, 1991, pp. 17-82 

Muro Orejón, A.: "Ordenanzas Reales sobre los indios. (Las Leyes de Burgos de 1512-13", en Anuario de Estudios Americanos, núm. 13 (1956), pp. 417-471.

Pena González, M. A.: La Escuela de Salamanca. De la Monarquía hispánica al Orbe católico, BAC, Madrid, 2009 

Zaballa Beascoechea, A. de: Los indios, el Derecho Canónico y la justicia eclesiástica en la América virreinal, Ed. Iberoamericana, Madrid, 2011 

 Roca Barea, M Elvira:  Imperiofobia y leyenda negra. Ed. Siruela. Madrid, 2021


https://librosylanzas.com/fray-antonio-de-montesinos-la-verdadera-defensa-de-los-indios/

 

 

Los monjes dominicos con los indígenas

Fuente: Manuel Fuentes Márquez (Libros y Lanzas) Fray Antonio de Montesinos, la verdadera defensa de los indios https://librosylanzas.com/fray-antonio-de-montesinos-la-verdadera-defensa-de-los-indios/


Manuel Fuentes Márquez