En lo relativo al trabajo de las mujeres casadas con indios encomendados, podrían servir con sus maridos o trabajar en sus propias
haciendas y en el caso que trabajasen en las de españoles, sería a cambio de un
salario convenido; en lo tocante al
trabajo femenino, las Leyes de Burgos
consideraban el permiso de maternidad a partir del cuarto mes de gestación y el de lactancia las Ordenanzas de Zaragoza (art. 11, 1518) lo establecieron en 2 meses.
La regulación del trabajo infantil y femenino en las Leyes de
Burgos se adelantó a su tiempo, en lo que
concierne a las edades laborales y al tema de la maternidad y lactancia; en este sentido, hay autores que sostienen que Juana
I de Castilla se interesaba por la protección de las mujeres y fue precursora del feminismo vid. https://www.diariosur.es/sur-historia/juana-loca-primera-feminista-historia-20230307194548-nt.html
y que Fernando
el Católico, haya sido como Nicolás de Maquiavelo lo describe: modelo de Príncipe de acciones nobilísimas y alguna extraordinaria (Monje Santillana,
2009: 4).
Los caciques tenían ciertas prerrogativas y las mismas
obligaciones que los encomenderos; sus hijos
menores de 13 años, debían asistir a la alfabetización y
evangelización durante un periodo de 4
años (art. 15); asimismo en los artículos que avalan o sancionan ciertos aspectos de la cultura
indígena la sanción dependía de la vinculación religiosa con la
actividad.
Hay que subrayar la influencia de los monjes dominicos en la formulación de las Leyes de Burgos y un
aspecto que no debe obviarse: la creación de los Visitadores, un mecanismo de
control para la implementación, seguimiento y cumplimiento de las leyes regulado en seis artículos. Fray Bartolomé de las Casas (c.1480-1566) luchó por atenuar la servidumbre de los indígenas sancionada por
las Leyes de Burgos y logró, con apoyo de su comunidad religiosa, que se modificaran algunos de sus artículos y se agregaran otros para
salvaguardar y garantizar su buen trato; su mayor lucha fue por la supresión de
la encomienda, que consideraba incompatible con la protección de los
indígenas.
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Retrato anónimo de Fray Bartolomé de las Casas. Archivo de
Indias. Sevilla
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Las Leyes de Burgos suponen una filosofía que no justifica el maltrato a ningún ser humano al reconocer en los pobladores de América, su
condición de hombre libre, titular de derechos humanos fundamentales, como la libertad (Monje Santillana, 2009: 5,6). La importancia histórica de
las Leyes de Burgos radica en que establecen el principio estatal de la Corona,
y también, el más trascendente, porque su institucionalización fue tornándose
irreversible, al regular en suma las relaciones socio-laborales.
Lo anterior no deja a
un lado, la necesidad del análisis del alcance de estas leyes, que contenían
aspectos tanto negativos como positivos;
pero dicho análisis requiere que nos situemos en la correspondiente
distancia cultural y mantengamos la imparcialidad indispensable, para
comprender el espíritu de las Leyes de Burgos, un hito en la historia del
Derecho (Monje Santillana, 2009) y ser consideradas, a inicios del siglo XVI,
la Primera Declaración de los Derechos Humanos.
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Juan Cruz Monje Santillana es consejero del Consejo de la
Abogacía de Castilla y León, profesor asociado de la Universidad de Burgos y autor
de Las Leyes de Burgos de 1512, precedente del derecho internacional y del
reconocimiento de los derechos humanos
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En la colonización de lo que luego fueron los Estados Unidos,
los ingleses no llevaron leyes similares a las españolas y las consecuencias fueron que en los países de Hispanoamérica ha habido presidentes
descendientes de indígenas (Rafael Carrera en Guatemala, Benito Juárez y Lázaro
Cárdenas en México, Alejandro Toledo en Perú...), mientras que en Estados
Unidos los indios han sido exterminados y reducidos a reservas
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Lázaro Cárdenas (1895-1970), presidente de México, era descendiente de indios mexicanos
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El presidente mexicano Lázaro Cárdenas (1895-1970) que acogió a los transterrados españoles en México
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Eleanor Roosevelt sosteniendo una copia en inglés de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos. Fuente https://www.eldebate.com/historia/20211210/derechos-humanos.html Eleanor Roosevelt fue una figura clave en la creación y promoción de la Declaración
Universal de Derechos Humanos
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en el Archivo General de Indias (Sevilla) en las Secciones de Indiferente
General leg. 419, lib. IV y Patronato, legajo 174 ramo 1, respectivamente.
Leyes de Burgos de 1512 y Leyes de Valladolid de 1513. Archivo General de Indias. Sevilla.
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