Leyes de Burgos |
Retrato de Fernando el Cátolico, Michael Sittow (c. 1469 – 1525). o/tabla, Museum of Fine Arts. Viena |
Juana I de Castilla, o/tabla de Juan de Flandes. Museo de Historia de Arte, Viena |
Las Leyes de Burgos son el primer código laboral escrito de América y de la Europa moderna que, en los primeros años del siglo XVI, impactó a las sociedades del Nuevo y Viejo mundo. Para Monje Santillana (2009) son el primer texto normativo laboral para encomenderos e indios en la América recién descubierta. Los debates antes y después de su aprobación, provocaron el surgimiento de una nueva teoría filosófica, teológica, jurídica y social que culminaría siglos después, con el ordenamiento del Derecho Internacional y el reconocimiento de los Derechos Humanos. De acuerdo con Hexter et al. (1980), las Leyes de Burgos son the first European colonial code.
Ruinas de la iglesia del desaparecido convento de San Pablo de Burgos, de la Orden de los dominicos, OP |
En 1512, en la Sala capitular del convento dominico de San Pablo de Burgos por orden real, se reunió una Junta de teólogos y juristas, presidida por el obispo Juan Rodríguez de Fonseca (1451-1524)
Juan Rodríguez de Fonseca. Real Academia de la Historia |
con el propósito de estudiar las denuncias de los dominicos, sobre el trato que se infringía a los indígenas; el resultado fueron las Leyes de Burgos (35 artículos), que consideraban las siguientes cuestiones: Los indios son hombres libres que deben ser instruidos en la fe y tienen la obligación de trabajar, como todo hijo de Dios, éste debe ser conforme a su constitución y deben recibir el salario justo por su trabajo, acompañado de sus horas de distracción y descanso; tienen derecho a tener casas y haciendas propias y tiempo para su cultivo y mantenimiento.
Y no consientan ni den lugar que los indios reciban agravio alguno en sus personas y sus bienes, mas manden que sean bien y justamente tratados, y si algún agravio han recibido, lo remedien. Esta es la última voluntad que la Reina Isabel la Católica dirigió a sus súbditos en su testamento.
El 27 de diciembre de 1512, Juana I de Castilla
Sobre Juana I de Castilla vid. https://saenzsotogrande.blogspot.com/search?q=JUANA+I+DE+CASTILLA
y el regente Fernando de Aragón rubricaron las Ordenanzas reales para el buen regimiento y tratamiento de los indios, que constan de 35 ordenanzas o artículos. Siete meses más tarde, el 28 de julio de 1513, en Valladolid, expidieron una Declaración e moderación de las dichas ordenanzas ambas se conocen como las Leyes de Burgos.
El siguiente antecedente de las Leyes de Burgos es el sermón del hoy desconocido Fray Antonio de Montesinos (1475-1540) que en nombre de los monjes dominicos en la Española, criticó duramente la opresión a que estaban sometidos los indios por los encomenderos y exigía juntar el derecho con el hecho para eliminar el abismo entre leyes y realidad. Este sermón del domingo de Adviento de 1511, manifestaba el pensamiento de la orden religiosa y atañe directamente a los Derechos humanos. Unos encomenderos se sumaron como Bartolomé de las Casas que luego tomaría los hábitos y otros sintieron que cuestionaba los fundamentos jurídicos establecidos.
En lo que concierne al trabajo, el art. 11 (1513) regula las obligaciones laborales de los indios “encomendados” en las minas y ordena que la “demora” o tiempo de trabajo, fuese de “cinco meses”, seguidos de cuarenta días de “descanso” (¿vacaciones?), para que se fuesen a “holgar a sus casas”. Por Bartolomé de las Casas sabemos que la “demora” era de ocho o diez meses y que ese holgar no lo era tanto, pues utilizaban ese tiempo para recoger sus cosechas. Las labores agrícolas no se legislaron, posiblemente que no hubiese denuncias como era el caso de la minería, la actividad económica más importante.
Un aspecto interesante de las Leyes de Burgos, es la regulación del trabajo femenino e infantil (art.16, de 1512; 1, 2 y 3, de 1513): los niños menores de 14 años no podía ser obligados a “servir en cosas de trabajo” y no se podía obligar a trabajar a las niñas, salvo con sus padres o mediante con contrato laboral con los padres; de los huérfanos, se ordenó que residiesen juntos, en lo que serían los orfanatos, ahí recibirían adoctrinamiento y al tener edad, trabajarían a cambio de un jornal. Otros artículos tienen como objeto las prestaciones laborales indígenas y registran ciertas limitaciones, como no utilizar indios como animales de carga (art. 9) y prohibir el maltrato físico, así como el que denominaríamos psicológico (art. 22).En lo relativo al trabajo y las mujeres casadas con indios “encomendados”, ellas podrían servir con sus maridos o trabajar en sus propias haciendas y en el caso que trabajasen en las de españoles, sería a cambio de un salario convenido; en lo tocante al trabajo femenino, resalta de manera especial que las Leyes de Burgos consideraban el permiso de maternidad, a partir del cuarto mes de gestación y durante la lactancia hasta los tres años de edad del niño (art. 16, 1513); más tarde, las Ordenanzas de Zaragoza (art. 11, 1518) lo redujeron a 2 meses.
La regulación del trabajo infantil y femenino en las Leyes de Burgos, requeriría de un análisis especial, pero ahora baste decir que se adelantaron a su tiempo, en lo que concierne a las edades laborales y el tema de la maternidad y lactancia; en este sentido, hay quien sostiene que Juana I de Castilla se interesaba por la protección de las mujeres o fue precursora del feminismo y que Fernando el Católico, haya sido como Nicolás de Maquiavelo lo describe: el Rey de “acciones nobilísimas y alguna extraordinaria (Monje Santillana, 2009: 4).
Los caciques tenían ciertas prerrogativas y las mismas obligaciones que los encomenderos; sus hijos menores de 13 años, debían asistir a la alfabetización y evangelización durante un periodo de 4 años (art. 15); asimismo, convendría aludir a los artículos que avalan o sancionan ciertos aspectos de la cultura indígena, en general, la sanción dependía de la vinculación religiosa con la actividad.
Hay que subrayar la influencia de los monjes dominicos en la formulación de las Leyes de Burgos y un aspecto que no debe obviarse: la creación de los Visitadores, un mecanismo de control para la implementación, seguimiento y cumplimiento de las leyes y cuyo papel estaba regulado por seis artículos al menos. Fray Bartolomé de las Casas (c.1480-1566) continuó luchando por atenuar la servidumbre de los naturales, sancionada por las Leyes de Burgos y logró con apoyo de su comunidad religiosa, los dominicos, que se modificaran algunos de sus artículos y se agregaran otros para salvaguardar y garantizar su buen trato; la mayor lucha fue por la supresión de la encomienda, que consideraban incompatible con la protección de los indígenas.
Lo anterior no deja a un lado, la necesidad del análisis del alcance de estas leyes, que contenían aspectos tanto negativos como positivos; pero dicho análisis requiere que nos situemos en la correspondiente distancia cultural y mantengamos la imparcialidad indispensable, para comprender el espíritu de las Leyes de Burgos, un hito en la historia del Derecho (Monje Santillana, 2009) y ser consideradas, a inicios del siglo XVI, la Primera Declaración de los Derechos Humanos.
Bibliografía
– De las Casas Bartolomé (1875). Historia de las Indias. Imprenta de Miguel Ginesta. Madrid.
– Leyes de Burgos, 1512. Ordenanzas reales para el buen regimiento y tratamiento de los indios, en: Leyes de Burgos de 1512 y Leyes de Valladolid de 1513: reproducción facsimilar de los manuscritos que se conservan en el Archivo General de Indias (Sevilla) en las Secciones de Indiferente General leg. 419, lib. IV y Patronato, legajo 174 ramo 1, respectivamente.
– Leyes de Burgos de 1512 y Leyes de Valladolid de 1513. Archivo General de Indias. Sevilla. Fundación para el Desarrollo Provincial. Burgos.
– Monje Santillana Juan Cruz (2009). Las Leyes de Burgos de 1512, precedente del derecho internacional y del reconocimiento de los derechos humanos. Universidad de Burgos. Departamento de Derecho Público. Burgos, Castilla y León.
– Hexter J. H., with the assistance of Peter Riesenberg, John W. Snyder, Franklin L. Ford, and Klaus Epstein (1980).The Traditions of the Western world. Washington University. USA.
– Sánchez Domingo Rafael (2012). “Las leyes de Burgos de 1512 y la doctrina jurídica de la conquista”. Revista jurídica de Castilla y León. Nº. 28. Universidad de Burgos.
https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4225030
-- La primera baja maternal de la historia, Pedro Fernández Barbadillo
https://www.libertaddigital.com/opinion/pedro-fernandez-barbadillo/la-primera-baja-maternal-de-la-historia-66950/
-- Lo que la Leyenda Negra contra España no cuenta de las Leyes de Indias, Guillermo Llona
https://www.abc.es/sociedad/20130303/abci-leyes-indias-derechos-humanos-201303012122.html
Eleanor Roosvelt con una copia de la declaración de los derechos humanos. |
Los monjes dominicos con los indígenas |
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