domingo, 8 de diciembre de 2013

EL CONTENCIOSO DE GIBRALTAR

                                                                                        
                                                                        

UNE VUE DE GIBRALTAR D´APRÉS GUDIN HACIA 1830
EL DIPLOMÁTICO JULIO MONTESINOS RAMOS



El cierre de las conferencias de la XVIII edición de los Cursos de Otoño de la UCA(Universidad de Cádiz) en la Facultad de Derecho de Algeciras tuvo como protagonista al prestigioso orador,  Julio Montesinos, diplomático de carrera y Delegado Especial del Ministerio de Asuntos Exteriores en el Campo de Gibraltar, que cursó Derecho en la Universidad de Sevilla y que entre otras muchas distinciones es poseedor de un diploma en Derecho Internacional por la Universidad de Gales y que ha trabajado en las Naciones Unidas como delegado de España en la VI Comisión y ha sido asesor jurídico de España en la ONU.
El título de la conferencia de Montesinos fue: “La vigencia del Tratado de Utrecht y la reivindicación española de la soberanía de Gibraltar”.
Con impecable exposición, apoyada por gráficos y mapas alusivos al Tratado de Utrecht y al Gibraltar de entonces hasta el de nuestros días, el conferenciante en su presentación dijo que iba a ofrecer una introducción histórica e iba a tratar de seis puntos resaltando dos de ellos, la parte histórica y la parte jurídico-política.
Aclaró que el Tratado de Utrecht no es un solo tratado sino una serie de ellos, siendo el más importante el firmado en la ciudad de Utrecht y el de la ciudad alemana de Rastadt, que pusieron fin a la Guerra de Sucesión española y por ende a las posesiones españolas en Europa entre ellas los territorios de Gibraltar y de la isla de Menorca.
El Tratado de Utrecht, aclaró, no supuso sólo una transferencia de territorios, sino que se crea un nuevo orden europeo en el que Inglaterra surge como una potencia marítima emergente.
Gibraltar y Menorca eran muy importantes para Inglaterra porque necesitaba bases en el Mediterráneo, siendo Gibraltar el punto de entrada occidental a dicho mar y Menorca porque era un lugar desde donde podía controlar a los puertos franceses del sur del país galo.
Para Inglaterra era vital contar con un puerto que le sirviese para controlar el Mediterráneo sobre todo en la época de las guerras napoleónicas y que culminó con la recuperación de Malta en el siglo XIX.
El tercer punto lo constituyó Chipre, a través de lo que se denominaron bases soberanas, con lo cual Inglaterra pudo controlar el Mediterráneo oriental y cerró el triángulo de bases en el histórico mar, asegurándose con ello el acceso al Canal de Suez.
España nunca cedió Gibraltar de una manera absoluta, ya que fue una cesión limitada, mejor aún, una cesión forzada o cesión forzosa contra la voluntad del Estado cedente y previa ocupación militar del territorio. Se cede la ciudad de Gibraltar, junto con su castillo y su puerto además de las defensas y fortalezas, no cediendo por tanto ni el istmo, ni las aguas territoriales ni el espacio aéreo”señaló el diplomático
Matizó Montesinos que la cesión se lleva a cabo sin CESIÓN TERRITORIAL ALGUNA para Inglaterra y este es el fundamento de la no cesión de aguas jurisdiccionales a Gran Bretaña, con el añadido de que España siempre tendría un derecho preferente para la recuperación del territorio en el caso de que la Corona británica lo quisiera ceder, vender o enajenar.
Con respecto al istmo expresó Montesinos que en el año 1810 España luchaba junto a Inglaterra contra Napoleón y como medida defensiva, Gran Bretaña decide la voladura de los fuertes de Santa Bárbara y de San Felipe que eran las cabeceras de la denominada “Línea de Contravalación”. Más tarde entre 1815 y 1854 hay una serie de epidemias, en particular de cólera, y en la zona del istmo los británicos instalan una serie de campamentos “provisionales”, que España tolera por razones estrictamente humanitarias. En 1908 se instala una verja al norte del campo neutral ocupando 850 metros del istmo, apoderándose de unos 1450 metros entre lo que eran las líneas británicas y las fortificaciones españolas de la Línea de Contravalación, lo que supone una ocupación de más de la mitad del denominado campo neutral. En el año 1934 en una zona usada como hipódromo se comienza a construir una pista de aterrizaje, que se amplía en el 1938 durante la Guerra Civil española y que tiene un uso muy importante durante la II Guerra Mundial, en particular por la Operación Torch, del combinado aliado para su desembarco en el norte de África.
“España nunca ha concedido soberanía sobre el istmo y nunca ha mostrado aquiescencia alguna a su ocupación, ya que España entiende que esta ocupación es ilegal y contraria a los principios del derecho internacional” dijo Julio Montesinos.
Para España, la frontera internacional debería estar alineada con las puertas de tierra que es la zona que discurre contigua a Casemates y que de forma sistemática se ha ido alargando a través del istmo a partir del año 1854. Lo ocupado por España no llega ni a un tercio de lo que el Reino Unido se ha anexionado de la denominada zona neutral.
Insiste Montesinos en que España sólo cede en Utrecht la ciudad y las aguas del puerto, por lo tanto el avance británico a través del istmo supone una usurpación y que España no puede admitir legalmente la actual línea de separación como una frontera internacional,  por lo que España denomina a la zona de salida de Gibraltar como puesto de policía y control aduanero.
Con respecto a las aguas territoriales Inglaterra reclama 1,5 millas hacia el Oeste que supone la mediana en la bahía y 3 millas al sur de Punta Europa y la misma distancia hacia el Este. A este respecto España insiste en la no cesión de aguas por Utrecht y se acoge al principio de la costa seca que consiste en que el territorio no genera derechos sobre el mar adyacente. Entre 1945 y 1990 existió una zona de costa seca en una ría alemana en base a lo cual los espacios terrestres no tenían aguas jurisdiccionales. Citó así mismo otro caso entre Venezuela y Colombia. Entre Tanzania y Malawi en el lago Tanganica también se da otro caso de costa seca, así como entre Nicaragua y Costa Rica y en la zona del Golfo entre Irán e Irak. Con ello pretende desmontar lo de la inexistencia de la costa seca.
El Tratado de Utrecht es un título de soberanía válida para el Reino Unido pero discutible en cuanto al alcance de la cesión” explicó el diplomático.
Gibraltar según el Derecho Internacional, es un territorio bajo soberanía del Reino Unido sobre el que recae una reivindicación por parte de España y además sobre el istmo y zonas de rellenos existe una controversia por parte española.

Vid. también, al respecto, nuestro art. publicado en este Blog el 29 de julio de 2012 Lección magistral del diplomático Julio Montesinos Ramos, en los Cursos de Verano de la Universidad de Cádiz en San Roque. 
Sobre lo que estima Naciones Unidas, Montesinos dijo que este organismo ha tenido un destacado papel en materia de descolonización en los años 60 (década descolonizadora) y se ha ocupado en muchas resoluciones de la cuestión de Gibraltar. Para la ONU Gibraltar es un territorio dependiente que está administrado por una potencia administradora, siendo por consiguiente un territorio no autónomo y en consecuencia sometido a un proceso de descolonización. Su existencia como tal atenta contra la integridad territorial de España y es incompatible con la resolución 1514 párrafo 6 sobre descolonización en general.
Las Naciones Unidas han instado en numerosísimas ocasiones desde el año 1964 tanto a la potencia administradora, Reino Unido, como a España, a que resuelvan este conflicto territorial mediante negociación bilateral.
Por supuesto Montesinos, en este punto, admitió los intereses y aspiraciones de los habitantes de Gibraltar que deben ser tenidos en cuenta.
Para la ONU Gibraltar es un caso especial porque normalmente el acceso de los territorios a la libre determinación pasa por la independencia y en el caso gibraltareño al existir una disputa sobre la soberanía se produce una excepción a este principio. Existe una alternativa a la autodeterminación mediante la retrocesión del territorio al país al que originariamente perteneció, en este caso España.
Resumió Julio Montesinos los acontecimientos más sobresalientes desde la conquista de Gibraltar por la flota anglo-holandesa en 1704 hasta nuestros días, afrontando ya  en la última parte de su intervención el tema de  Gibraltar dentro de la historia democrática española.
Se comienza una negociación bilateral con el Reino Unido que con sus altas y bajas se ha prolongado hasta la actualidad y que tiene su inicio con la llamada Declaración de Lisboa de 10 de abril de 1980 en la que en su párrafo segundo se contempla una declaración ministerial. Lo que en derecho internacional se denominaría un “Pacto entre Caballeros”, ya que no se trata de un Tratado Internacional, ni de un instrumento jurídicamente vinculante, sino de una declaración ministerial que firman los ministros de Asuntos Exteriores, en el caso de España, Marcelino Oreja y por parte británica el Secretario del Foreign Office, Lord Carrington y en donde se recoge que el Gobierno de España y el Gobierno del Reino Unido deciden iniciar negociaciones para solucionar todas las diferencias sobre Gibraltar y por primera vez se habla de cooperación.
El siguiente hito importante tras una serie de reuniones bilaterales entre España y el Reino Unido da paso a la Declaración de Bruselas de 27 de noviembre de 1984, siendo Fernando Morán el ministro español de Asuntos Exteriores y Geofrey Howe el Secretario del Foreign Office que ponen en práctica el Acuerdo de Lisboa; pero se pone en práctica simplemente precisando los objetivos firmados en Portugal en 1980 y en el apartado C se habla del establecimiento de un proceso negociador con el fin de solucionar todas las diferencias sobre Gibraltar y promover la cooperación en beneficio mutuo en materia económica, cultural, turística, aérea, militar y medio ambiental. Esta Declaración de Bruselas se complementó en el año 1987 con un frustrado Acuerdo del Aeropuerto por la negativa de las autoridades gibraltareñas.
De ahí se pasó entre 2001 y 2002 a un posible Acuerdo de Cosoberanía que fue rechazado por el pueblo de Gibraltar hasta llegar al año 2004 con él que se crea un nuevo mecanismo que desembocó en el Foro Tripartito de Diálogo que insiste fundamentalmente en separar la cuestión de soberanía de los temas de cooperación y  es cuando por primera vez participa Gibraltar en igualdad de condiciones, cerrándose una serie de acuerdos.
En la actualidad el Foro Tripartito está muerto por parte española porque se cuestiona introducir una serie de cuestiones relativas a la soberanía, que era lo que se trataba de evitar en el Foro Tripartito. España en estos momentos pretende retomar el Proceso de Bruselas y crear un mecanismo de cooperación no ya tripartito, sino otro en el que participen las entidades locales españolas. Esta se ha recibido por parte del Reino Unido y de Gibraltar con un no rotundo insistiendo en el restablecimiento de los Acuerdos de Córdoba (Foro Tripartito de Diálogo). En la actualidad no existe diálogo alguno ni sobre soberanía ni sobre cooperación.
Las Naciones Unidas han instado a España y al Reino Unido a buscar un texto de consenso que va a aprobar la Asamblea General al final del actual período de sesiones y que introduce algún elemento nuevo con respecto al año anterior, que entre otras cosas legitima el Proceso de Bruselas y toma nota de la voluntad británica de continuar con el Foro de Diálogo pero al mismo tiempo toma nota de la posición de España de que a efectos españoles ese Foro ya no existe.
                                                      
Imagen antigua de Gibraltar visto desde Algeciras

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